5 falacias sobre los derechos de autor que se toman por verdaderas

Para que esta entrada no sea demasiado pesada (aún más) daremos por sentado que si están leyendo esto saben lo que son los derechos de autor. Pero si quieren despejar dudas, les recomiendo que vean estas explicaciones en el documental Copiad Malditos (a partir del minuto 6:50) y en las entrevistas hicieron para este documental a los abogados David Bravo y Javier de la Cueva.

En este artículo vamos a referirnos fundamentalmente a los derechos de autor en su vertiente económica. Vaya por delante que no me opongo al concepto de derecho de autor (especialmente en el reconomiento moral) ni al de propiedad intelectual, y que estoy a favor de la remuneración de los autores. Pero esta remuneración no puede producirse a costa de cercenar otros derechos fundamentales, o justificarse con falacias, algunas de las cuales se asumen como axiomas a base de repetirse tanto.

1.- Los derechos de autor son el sueldo de los creadores

Empezamos metiendo el dedo en la llaga. Seguro que a Alejandro Sanz le deben de estar pitando los oídos. La clave aquí está en la alegría con la que se emplea la palabra sueldo (también nos valdría salario). El diccionario de la RAE recoge la voz sueldo de la siguiente forma:

Sueldo (del latín solĭdus): 1.m. Remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional.

Los ingresos que una persona pueda percibir en concepto de autor no se ajustan a la definición de sueldo. No son regulares, ya que varían entre un ingreso y otro en función de la explotación de la obra que los genera. Tampoco se pagan por el desempeño de un cargo o servicio profesional, sino que es el producto generado (un libro, una canción…) el que genera un beneficio a lo largo de los años una vez se ha producido, sin importar el “cargo o servicio” que desempeñase el autor de ahí en adelante. En otras palabras, que una vez que existe una canción, puede seguir generando ingresos aunque el cantante no vuelva a acercarse al escenario en toda su vida (otra cosa es cómo de generosos sean esos ingresos). Este tipo de explotación se ajusta mejor al concepto de renta:

Renta (Del lat. reddĭta, infl. por vendĭta): 1. f. Utilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra.

No se trata del tópico “el trabajo del músico son los conciertos, no la venta de discos”. Hay diferentes formas de ganarse la vida en el mundo de la cultura. Se pueden dar conciertos, sí, pero también los hay que cobran todos los meses por su trabajo como guionistas en un programa de televisión, y luego también reciben derechos de autor, aunque sean irrisorios. Pero en ningún caso los derechos de autor pueden considerarse como la remuneración como un trabajo, aunque algún afortunado reciba derechos sean suficientes como para vivir de ellos. Los derechos de autor deben (o deberían) considerarse como un plus, como la concepción inicial que tuvieron: un incentivo para que el creador siga creando más obras.

2.- El creador tiene derecho a vivir de su obra

De acuerdo con la falacia nº1, es relativamente sencillo argumentar esta otra afirmación. Cualquier persona decente (y las otras también) tiene derecho a vivir de su trabajo y por extensión del sueldo que cobra por realizarlo. Una persona tiene derecho a vivir de su trabajo (su sueldo); los derechos de autor (que genera la obra) son el sueldo de los creadores; ergo los creadores tienen derecho a vivir de su obra.

Ahora repasemos lo que he explicado antes sobre los conceptos de sueldo y renta, y sabiendo que los derechos de autor son más parecidos a una renta que a un sueldo, el silogismo chapucero del párrafo anterior se nos quedaría más o menos así:

El creador tiene derecho a vivir de las rentas.

Ummm… eso ya no queda tan guay ¿verdad? Claro, este Tahúr Manco es un piratón de los que se lo baja todo del eMule y es responsable del hambre de África por no comprar las cosas originales, podrán pensar ustedes. Si mis argumentos no les convencen, les recomiendo que lean este genial artículo del escritor Juan Gómez Jurado hablando sobre la (inexistente) piratería, en el que decía entre otras cosas:

También es falso que yo tenga derecho a vivir de mi obra. Lo que tengo derecho es a intentarlo.

Como anécdota, nuestro querido Alejandro Sanz le dijo a Gómez Jurado por twitter, tras leer el artículo, y con su educación característica: “si tienes cojones, regala alguno de tus libros”. Gómez Jurado, en respuesta, puso en marcha la web 1 libro 1 €uro, en la que se puede descargar, entre otras, su novela Espía de Dios de forma gratuita a cambio de hacer una donación de un euro o más a Save the Children. La donación es voluntaria. Cualquiera puede bajarse los libros disponibles sin pagar nada. Ni que decir tiene que la web ha tenido un notable éxito.

Piratería e internet aparte, muy poca gente puede vivir sólo con lo que generan los derechos de autor de sus obras. Quizá algún cantante de éxito internacional. Por ejemplo, prácticamente todos los escritores españoles compaginan su faceta literaria con otra profesión como el periodismo o la colaboración en medios de comunicación (columnistas, tertulianos…). Y esto ya era así antes de que todo fuese digital y se pudiese copiar de forma instantánea.

3.- Las licencias Creative Commons se oponen al copyright.

Cada vez son más los autores que usan este tipo de licencias, no solamente los cuatro bloggers de turno. Su existencia no implica una dicotomía copyright vs creative commons (eligir entre uno u otras), sino que con las licencias CC se cubren una serie de zonas grises entre el “todos los derechos reservados” y el “ningún derecho reservado”. La creación de estas licencias tuvo (y tiene) como objetivo facilitar a los autores el poder indicar que renunciaban a ciertos derechos, y por extensión informar al público de qué obras pueden utilizar libremente mientras respeten las condiciones.

Esto lo explica la filial española de Creative Commons en su web, en el apartado preguntas frecuentes. Allí podéis ver que las licencias creative commons no se oponen al copyright:

¿Creative Commons es opuesto a los derechos de autor tradicionales?

No, en absoluto. Nuestras licencias os ayudan a ceder algunos derechos sobre las obras pero con ciertas condiciones y manteniendo otras. La justificación de la protección de la propiedad intelectual es la promoción del progreso de la ciencia y de las artes. Nosotros también queremos promover la ciencia y las artes. Creemos que podemos ayudar a los creadores a conseguir la licencia más adecuada para sus necesidades.

Las diferentes licencias sirven para liberar determinados derechos de acuerdo a ciertas condiciones. Todas parten de un mínimo común, que es el derecho moral (el reconocimiento de la autoría), por lo que no deben entenderse como una carta blanca para el plagio. Estas licencias pueden ser revocables. No obligan a los autores a manterlas de por vida.

Y los derechos se liberan, pero no se renuncia a ellos. Por ejemplo, este blog tiene un licencia creative commons by-nc-nd (en su versión 3.0). Esto permite copiar y distribuir los artículos de este blog siempre que indiquen claramente son obra del Tahúr Manco (es de agradrecer un enlace a la fuente original, a ser posible al principio, para que sus lectores tengan claro desde el primer momento de quién es el artículo). Tampoco pueden hacer un uso comercial de esos artículos. Tranquilos, si los cuelgan en su web y ésta tiene publicidad no me lo tomaré como «un uso comercial». Y por último, no pueden hacer obras derivadas (esto último lo pongo fundamentalmente porque me gusta que se mantenga la integridad del texto). Sin embargo, esas condiciones esas condiciones se aplican a ustedes, no a mí. Yo sí puedo realizar una obra derivada de mis propios artículos, y nada me impide obtener dinero de este blog, bien sea insertando publicidad o de alguna otra forma (por ejemplo, si tuviese una columna en algún medio impreso y la publicase aquí, estaría siendo remunerado por algunos de mis artículos).

Estas licencias no impiden que terceros puedan obtener permiso del autor para ejercer determinados derechos sin que se apliquen algunas de las condiciones. Siguiendo con el ejemplo del blog, si una revista comercial quiere publicar algunas de mis entradas (uso comercial de mi obra), puede llegar a un acuerdo conmigo para hacerlo. O si alguna de las historias del Colectivo Onanista os inspiran para hacer un corto o una canción, sólo tenéis que hablar conmigo para que os ceda ese derecho. Cuando se me pase la risa, claro.

4.- Solo es legal si lo pagas

Desde los sectores más duros de la defensa de los derechos de autor se genera un discurso tan confuso que da a entender que el único contenido legal es el que se paga. Si algo sale gratis no es “legal”.

En primer lugar, este discurso parece que sólo contempla el modelo de negocio de iTunes y similares, como si hubiera que abonar cada uno de los productos culturales por separado. Se olvidan de que otras industrias culturales tienen formas diferentes de financiación, no sólo el modelo gratuito financiado con publicidad, sino también el abono mensual (televisiones de pago, Netflix) o fórmulas mixtas como el modelo freemium (Spotify).

En segundo lugar, que sea gratis para el consumidor no significa que no esté remunerado. Casi siempre se pone el ejemplo de las televisiones en abierto, financiadas mediante publicidad o, como en el caso de la actual TVE, subvencionadas por el Estado. De una u otra forma, estamos pagando esas televisiones. Todos pagamos impuestos (hay más impuestos aparte del IRPF de las nóminas), y la publicidad la pagamos nosotros, ya que cuando compramos un producto de marca, su precio incluye el gasto que hace la marca en promocionarse.

Hay muchas formas de generar dinero en internet con productos gratuitos para el usuario. Lo verdaderamente importante es retribuir a los autores de una forma justa.

5.- Copiar es robar

A ver ¿cómo explico que copiar no es robar? Pues así:

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