El tahúr manco

Mi identidad secreta es una persona seria

¡Llega la 3ª Monstrua de cine chungo!

¡Superhéroes! ¡Gore!¡Música disco! ¡Humor chungo!

La Monstrua de Cine Chungo vuelve, ya en su tercera edición, para traer a los madrileños las películas más extrañas y divertidas de la filmografía mundial. El día 15 de Octubre y desde las 17hs, los asistentes podrán disfrutar, de manera totalmente gratuita, de cuatro películas de cine psicotrónico y bizarro con las que gritar, patalear, cantar y disfrutar en una cita imprescindible. Tras el éxito de las ediciones anteriores, el evento cuenta con un nuevo emplazamiento: la sala C.M.C. (c/Madrid 52, Getafe), con mayor aforo y mejores instalaciones, ideal para acoger hordas de sedientos cinéfagos.

¡Superhéroes! ¡Gore!¡Música disco! ¡Humor chungo!

Estuve el año pasado y la verdad es que fue una delicia pasar el día viendo cine casposo, tirando a cutre, pero aún así entrañable; y además, rodeado del equipo de La Parada y de un montón de aficionados al género con los que reir y comentar las películas. Tenía claro desde hace mucho que iba a repetir la experiencia.

Organizada por el programa La Parada de los Monstruos y Radio Ritmo, y enmarcada en esta ocasión dentro de las actividades de festival Getafe Negro, esta tercera edición promete ser la más marciana de todas. Una maratón con cuatro films ideales para asombrar y divertir al público con su torpeza técnica y absurdos argumentos. Las películas proyectadas serán las siguientes:

White Fire (Jean-Marie Pallardy, 1985)

Fred Ginty, el bigotudo protagonista de la clásica El Exterminador, se a Turquía a luchar contra el crimen y a intentar ligarse a su hermana. Gore ratonero, peleas y sierras mecánicas en un título de acción que combina los peores rasgos del cine cutre americano y turco en una sola cinta.

Operación Mantis, el exterminio del macho (Paul Naschy, 1985)

La aportación española a la Monstrua. Seleccionada por nuestra web invitada, presenta a una organización destinada a convertir a todos los hombres en esclavos. Un absurdo intendo de humor a lo Aterriza como puedas… con José Luis López Vázquez, Paul Naschy y Fedra Llorente “La bombi”.

Mágico, el enviado de los dioses (Ángel Rodríguez Vázquez, 1990)

Posiblemente, superhéroe más lamentable de la historia del cine mundial. Las fuerzas del mal amenazan Monterrey, y sólo Mágico podrá enfrentarse a estos un grupo de los villanos más lamentables de la historia del cine. Este héroe, descendiente del “Rey Candau”, une lo mejor de los luchadores mejicanos… con lo peor de los Power Rangers.

The Apple (Menahem Golan, 1980)

La revista Popular 1 la definió como “un engendro entrañable”. Un absurdo delirio israelí con las peores canciones de la historia, que vuelve a contar la historia de Adán y Eva en el futurista año de 1994. El mundo está dominado por el B.I.M., una música hortera y macarra a la que la juventud es adicta. Una joven pareja luchará por no caer presa de las tentaciones infernales. ¡Hay que verla para creerla!

Las películas serán presentadas por los componentes de La parada de los monstruos y la web invitada, y habrá varios sorteos por cortesía de Otaku Center y Asian Trash Cinema. La entrada es libre hasta completar aforo, por lo que se aconseja la reseva mandando un mail a contacto@paradadelosmonstruos.com o el evento en facebook.

Toda una jornada de diversión de manera gratuita por cortesía de Radio Ritmo, Parada de los Monstruos y Getafe Negro, con la colaboración de Otaku Center, Viruete.com, Scanners, Cine Cutre y Dimensión Fantástica. Yo desde luego no me la pienso perder y ya me he apuntado. ¿Os la vais a perder vosotros?

¡Larga vida a la Monstrua!

¡Superhéroes! ¡Gore!¡Música disco! ¡Humor chungo!

NOTA: entrada realizada a partir de la nota de prensa y el material gráfico que ha puesto a disposición de los usuarios la web de La Parada de los Monstruos. (Artículo en la web / Dossier de prensa)

11 octubre, 2011 Publicado por | frikadas, noticias | , , , , | 1 comentario

Steve Jobs también salió en Los Simpson

Esta mañana nos hemos levantado con la noticia de la muerte de Steve Jobs (de la que mucha gente se ha enterado a través de los dispositivos que él creó, qué curioso).

Apple se encontraba en una etapa en la que había vuelto a resurgir tras una mala racha y se había colocado a la vanguardia de la tecnología, superando incluso a su eterno rival Microsoft. Así, los dispositivos de la empresa con el logo de la manzana son todo un referente en la cultura popular, basta con ver la cantidad de vídeos parodiando el anuncio del iPhone 4 (el iPhone 5 que resultó ser un iPhone 4S no, el otro, el iPhone 4 a secas). Hasta en España una marca de pañales emplea el concepto iBaby en sus anuncios.

Y claro, todo lo que es trendy o simplemente es parte de la cultura pop acaba saliendo en Los Simpson. En el caso de Apple, no se usaba el nombre real, aunque la alusión no podía ser más descarada: Mapple, empresa que vende el Mipod, y que está presidida por Steve Mobs. No sé si será por competencia: Steve Jobs fue cofundador de Pixar, empresa perteneciente a Disney (que también reciben su dosis de mala baba por parte de la familia amarilla), y que ya demostró su afinidad con Apple en la película Wall·e (paisajes del espacio exterior que parecen el escritorio del Mac-OS; el diseño de EVA, inspirado en el iPod; o el sonido de Wall·e cuando termina de recargarse). O puede que sea una fijación personal de Matt Groening. Pero el caso es que tanto en Los Simpson como en su serie prima hermana Futurama se cargan las tintas contra Apple, sus dispositivos y sus consumidores.

Bromas aparte, recomiendo que veáis Los piratas de Silicon Valley, una película que cuenta los inicios de Apple y Microsoft. No soy amigo de santificar a los recien difuntos, y esta cinta os aportará un poco de perspectiva sobre las dos visiones de negocio de Gates y Jobs. Tened en cuenta que la película es anterior al famoso discurso de Steve Jobs en la Universidad de Stanford y que los Mac estaban en horas bajas. Ah, y no la peli no la pagó Microsoft. La pagó IBM.

6 octubre, 2011 Publicado por | humor, noticias | , , , | 2 comentarios

Valoraciones de la anulación del Canon Digital

Hoy se ha dado a conocer la noticia de que la Audiencia Nacional ha declarado nula la Orden Ministerial PRE/1743/2008, de 18 junio, que regulaba lo que todos conocemos como el Canon Digital. La sentencia, que podéis leer íntegra aquí, viene a zanjar el recurso contencioso-administrativo (la demanda, vamos) que interpuso la Asociación de Internautas contra el Ministerio de la Presidencia y varias sociedades de gestión de derechos de autor, como EGEGA y CEDRO entre otras (e incluso Cableuropa, empresa propietaria de ONO, figura entre los codemandados).

Esta sentencia no tiene relación con la dictó la Audiencia de Barcelona en relación al caso Padawan. La A.B. confirmó con su sentencia lo que había dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): que el canon sólo podía aplicarse a personas físicas, y no a personas jurídicas (empresas e instituciones). Como expliqué en su momento, esto no significaba que el canon hubiese sido declarado ilegal, sino que se consideraba abusiva la forma de aplicarlo. Las dos sentencias responden a procesos diferentes. Que se haya dictado sentencia en la Audiencia Nacional sólo unas semanas después de la de Barcelona (recordemos que la normativa española tenía que adaptarse para acatar la sentencia del TJUE) no sé si será coincidencia, pero no suelo ser tan paranoico.

Sobre la sentencia que nos ocupa, a pesar de la alegría que naturalmente ha provocado entre internautas y usuarios, prefiero tomarla con cautela. En primer lugar porque aún cabe presentar recurso. Y en segundo, y más importante, es que se ha declarado nula la Orden Ministerial (no el canon per se) y por “defecto de forma” (que me perdonen los abogados si no he usado la expresión correctamente). Es decir, por hacer una chapuza deprisa y corriendo.

Aunque la Asociación de Internautas argumentaba principios de inconstitucionalidad, han sido razones formales las que han provocado la nulidad de la Orden. Por resumir, el Gobierno tramitó la Orden como si se tratase de un acto administrativo, mucho más fácil de aprobar y que no necesita llevar a cabo una serie de trámites (presentar memorias Económicas y Justificativa, así como un Dictamen al Consejo de Estado). Sin embargo, la orden mediante la que se aprobó el canon no se ajusta a la definición de acto administrativo, sino a la de Reglamento, que ya es una norma jurídica y necesita los trámites antes mencionados. En pocas palabras: quisieron dar gato por liebre. Y con la misma facilidad con la que se aprobó en su día, se ha anulado después.

¿Qué pasará ahora? Bueno, asumiendo que no se presente recurso, o que en todo caso se declare finalmente esta nulidad, para empezar la sentencia no tendrá carácter retroactivo, así que el canon que hemos pagado hasta ahora, pagado está y no hay tu tía. Esto no sé cómo afectará a las empresas que tenían pensado recurrir el canon que habían pagado, aunque creo que en principio no debería ser obstáculo: la Orden ha estado vigente durante más de dos años, y la cláusula abusiva ya existía.

Una de las cosas que más me temo es que al tratarse de un defecto de forma, no servirá de precedente, ya que no se han tomado en cuenta los principios de inconstitucionalidad. Además, la Orden es fruto de la reforma de la LPI que tuvo lugar en 2007, y que se adaptaba a la normativa europea, por lo que es de esperar que tarde o temprano nos llegue un nuevo canon. La Ministra Sinde no ha tardado en decir que ellos siguen adelante con lo suyo. Me gustaría pensar que esta es una buena oportunidad para crear un nuevo modelo de compensación por copia privada más justo, equitativo, menos abusivo, y cuyos ingresos se distribuyan de una manera más racional (y no que se lo den a los cuatro de siempre), pero no soy tan optimista.

La incógnita que me queda es que pasará con la sentencia del TJUE. Estábamos obligados a readaptar la normativa española para que se cumpliese lo dictaminado en la sentencia. De hecho, la demora en este asunto supone un aviso (y más tarde, una multa) por parte de la Unión Europea. Ahora que la Orden está anulada ¿ya podemos dar la sentencia por cumplida? ¿o aún tenemos que esperar a que se haga un nuevo canon? Y si ese nuevo canon siguiese siendo abusivo ¿se aplicaría de nuevo la sentencia del TJUE? ¿o como ya no se trata de la Orden PRE/1743/2008 no se considera el mismo canon?

Defecto de forma, señores.

24 marzo, 2011 Publicado por | Internet, noticias, opinion | , , | 1 comentario

Que pagar el canon no tienes, joven Padawan

Chiste muy malo para una entrada que sólo tiene como objeto reflejar la noticia de la que me enteraba ayer a través de Carlos Otto en su twitter, y es que la Audiencia de Barcelona ha emitido una sentencia en la que absuelve a la empresa informática Padawan por no haber pagado el canon, tal y como le exigía la SGAE.

Os resumo brevemente el culebrón. Padawan es una tienda de informática que vendía CD’s, DVD’s y demás soportes de grabación y reproducción sin cargarles el canon digital, ya que los vendía (mayoritariamente) a empresas y usuarios que los utilizaban para hacer copias de seguridad de sus propios datos y no copias privadas. La SGAE le reclamó una suma de dinero en ese concepto que ascendía a 16.759€. La cosa fue a juicio, se lió (apelaciones, recursos, y demás), y acabó en el Tribunal de Justicia de la U.E., quien sentenció que el cobro indiscriminado del canon era abusivo e iba en contra de la directiva europea. Ése es ya el final del camino. Ya no hay más organismos judiciales a los que recurrir.

Una vez dictada sentencia por el TJUE, la pelota volvió a la Audiencia de Barcelona, a la que le tocaba hacer efectivo el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través de nuestra legislación. Y eso es lo que ha hecho. La sentencia es firme y contra ella no cabe apelación. Fin del asunto.

He leído que esta sentencia (y la del TJUE) lo que hacen es declarar el canon ilegal. Eso no es cierto. En las dos sentencias se reconoce el derecho a aplicar un canon para compensar a los autores por copia privada. Pero debe hacerlo respetando un “justo equilibrio”. En concreto, la sentencia de la Audiencia de Barcelona reconoce que se puede caer en esa presunción de culpabilidad que es el canon, y que no es estrictamente necesario conocer de antemano el uso que un particular vaya a hacer de un CD para justificar el pago del canon. Es decir, que si como usuario particular, uso un CD para copiar mis fotos de las vacaciones (ejemplo original donde los haya), me jodo aguanto y pago el canon. La puntualización que hacen ambas sentencias es que la del “justo equilibrio”, y entienden que si bien las personas físicas usarán estos dispositivos para copias privadas, los profesionales y personas jurídicas los destinarán a otros usos. Porque aunque no haga falta acreditar el uso efectivo de la copia privada, sí que debe ser verosimil. De la misma forma que yo, como particular, acepto pagar el canon aunque use un CD para otro tipo de copias, a ti, como empresa, no pueden endilgarte el canon por la compra de 100 CD’s, aunque alguno suelto vaya a manos de un trabajador avispado que se lo quede para grabarse el disco de Lady Ga-Ga.

En resumen, valoro muy positivamente la sentencia. Y es que el concepto de canon en sí mismo me parece admisible (forma de compensar a los autores), pero no su aplicación. La SGAE está llegando a las situaciones más esperpénticas para recaudar dinero, intentando cobrar por cualquier cosa, y aplicando un impuesto de forma abusiva e indiscriminada. Esperemos que muchas empresas sigan el ejemplo de Padawan. Quizá cuando la SGAE se harte de perder juicios, de devolver el dinero del canon, y de pagar las costas de los juicios, sean los propios autores los que les paren los pies a Teddy Bautista & Co.

Podéis leer la sentencia de la Audiencia de Barcelona en PDF aquí (viene con las ideas importantes ya subrayadas); y en este otro enlace, la sentencia del TJUE de octubre. Si os hacéis un lío con todo esto del canon y la copia privada, en este post tenéis una sencilla guía en 20 preguntas y respuestas.

4 marzo, 2011 Publicado por | noticias | , | 1 comentario

Las presiones de EE.UU. en materia de Propiedad Intelectual

Todo el asunto de Wikileaks ylos documentos filtrados está trayendo mucha cola. Los que estéis pendientes de noticias, blogs y redes sociales como Twitter ya habréis visto la repercusión que tiene esto en la red. El pasado fin de semana, El País, periódico español que tiene la exclusiva sobre las filtraciones en España, reveló los cables relacionados con la piratería en internet y el copyright. Pero con todo el revuelo del cierre del espacio aéreo, el tema tuvo escasa o nula presencia en los medios tradicionales.

La web de El País ha publicado un total de 7 documentos que emitió la Embajada de Estados Unidos en Madrid entre los años 2004 y 2010. De ellos, quizá uno de los más destacados sea el que trata sobre las presiones para que España se ponga las pilas en materia de medidas antipiratería (y no se refieren a la del Índico precisamente). El cable se emitió el 25 de Febrero de 2008, con las Elecciones Generales a la vuelta de la esquina y una nueva legislatura (con o sin cambio de gobierno) a poco más de un mes de iniciarse.

El texto arranca sin paños calientes. Se esperan cambios significativos entre los responsables oficiales de las políticas de Propiedad Intelectual (incluso si fuese reelegido el PSOE, como sucedió). Se propone amedrentar al gobierno con la posible inclusión en la Lista 301 si no se realizan tres acciones antes de octubre de ese año:

  1. Que el gobierno anuncie que la piratería en internet es ilegal y que el sistema de impuestos al copyright (el canon) no compensa a los creadores las descargas por P2P.
  2. Enmendar la “Circular 2006“, ya que interpreta que el intercambio de archivos mediante peer to peer es legal.
  3. Que el gobierno adopte medidas en línea con las propuestas por Francia (el sistema de los 3 avisos) y/o Inglaterra.

¿Qué, cómo nos hemos quedado? ¿Nos resulta familiar? A partir de ahí, el documento analiza una serie de aspectos, desde las reuniones mantenidas con diferentes responsables, al background legal y de opinión pública que hay en España. Así, la Embajada explica que en España y otros países de la U.E. tenemos un derecho llamado copia privada, algo que parecen ver como un rasgo exótico (y en este caso, molesto) de nuestra cultura.

Después de ver documentos como éste, las acciones del gobierno que tanto han soliviantado a la comunidad internauta parecen otra cosa. Es un tema que ya comenté en su momento hablando del informe de la ITIF, y que respaldaban los comentarios, aportando el ejemplo de la propia lista 301, que ya se ha mencionado. Y en otros lugares de la blogosfera también se veía venir, como el comentario de Gonzalo Martín en este post de David Bravo. España no tenía una autonomía total a la hora de decidir en esta materia (y seguramente sea el caso en otros temas). Y negociar con Estados Unidos no es fácil: un deterioro en las relaciones con ellos puede tener consecuencias en la economía y la política.

En conclusión, éste es un tema mucho más complejo de lo que parece. Nos hemos limitado en muchos casos a ver lo que pasaba aquí, pero hay muchos intereses, públicos y privados, y pueden ejercer un gran poder. Nos hemos fijado en determinados colectivos, como los músicos y actores (aunque se les veía bailar al son de discográficas y productoras), pero hay mucho más detrás.

Y es que las relaciones internacionales son como las comunidades de vecinos. Aunque muchas veces te gustaría mandar al carajo al vecino del 4º, hay que ceder para que no te haga la vida imposible.

8 diciembre, 2010 Publicado por | Internet, noticias | , | 2 comentarios

La neutralidad de la Red puede llegar a serlo por ley

Hace un par de días empecé a ver en la red un manifiesto por una red neutral que se multiplicaba en blogs y redes sociales. Tomé nota, ya que me parece un asunto importante, aunque no me lancé inmediatamente al teclado para ponerlo también en mi blog. En el fondo, temía que se quedase en otro manifiesto más de los que hacen ruido pero no obtienen resultados, y tampoco quería convertirme en un activista de salón. Por suerte, esta vez me he equivocado.

Bien, antes que nada ¿qué es eso de la neutralidad de la red? Buena pregunta. Por lo que estoy viendo, no resulta fácil de definir. Básicamente, la Neutralidad de la Red dice que todos los bits son iguales. Sí, lo sé queda muy americano :) Hay un vídeo que explica muy bien el concepto: consite en garantizar el acceso a todos los servicios (buscadores, repositorios de vídeos, etc) con independencia de a quién pertenezcan y con qué compañía tengamos acceso a internet. Es decir, que si quiero usar Youtube lo pueda usar tanto si soy cliente de Movistar o de ONO. Mejor os inserto el vídeo en vez de enlazarlo, que sois muy perezosos y luego no lo veis.

Otro punto importante es el la discriminación en función del servicio. ¡Ojo! No hablamos de tener más o menos velocidad. Si contratamos 1, 3 ó 6 megas, tenemos el mismo acceso a todos los protocolos: tráfico web, peer to peer, correo, etcétera. Simplemente, tenemos más velocidad. Es como si contratamos más potencia en el servicio de la electricidad porque en nuestra casa viven ciento y la madre (que con la crisis todo el mundo ha vuelto con sus padres) y tenemos todo el día dos ordenadores, tres televisores, un secador de pelo, el microondas y demás a toda leche. Ahora imaginaos que un restaurante contrata un servicio premium de electricidad y tiene prioridad respecto a un bloque de viviendas. Imaginad que las noches que el restaurante está abarrotado, la luz llega a vuestras casas sólo cuando el restaurante no está copando la demanda de electricidad; que mientras tanto, las bombillas parpadean o es inútil enchufar más de tres electrodomésticos porque simplemente no funcionan. Pues lo mismo con internet: si quiero que la red me vaya bien (no hablamos de ir rápido), me la pago.

Enrique Dans ha sido uno de los que mejor ha seguido y explicado este tema, así que prefiero no añadir mucho más, que lo más probable es que acabe metiendo la pata. Eso sí, os aclaro que la neutralidad de la red no tiene nada que ver con la Ley Sinde, que no es sino un intento de las Industrias Culturales (que han presionado al gobierno) por frenar las descargas “ilegales” (ejem) saltándose varios preceptos elementales del Derecho. La Neutralidad de la Red trata de la naturaleza misma de Internet.

La cuestión de la Neutralidad de la Red ha llegado al Senado y se han debatido un par de mociones sobre el tema. Por alguna razón que no acabo de entender, la primera se rechazó, pero la segunda ha sido aprobada. Por el camino (entre la primera y la segunda votación han pasado un par de semanas) se ha conseguido que el citado Dans publique como unos 10 posts, y que Juan García de Blogoff hiciese esta memorable entrada en su bitácora, aunque la broma le ha tenido que costar cosa de dos o tres cajas de antiácido. Y es que cada cual entendía la neutralidad de la red a su manera.

En cualquier caso, el Senado ha aprobado por unanimidad una moción que insta al Gobierno a garantizar esta neutralidad de la red a través de la normativa española. Una noticia que ha pasado bastante desapercibida en los medios. Claro, como de esto no ha dicho nada Mourinho… Bromas aparte, la moción concluye con este párrafo:

El Senado insta al Gobierno a modificar de forma urgente, en todo aquello que sea necesario y teniendo en cuenta el marco de la normativa europea sobre comunicaciones electrónicas, la normativa española en dicha materia, a fin de garantizar el cumplimiento por parte de los proveedores de telecomunicaciones que operan en España del principio de neutralidad, asegurando que los paquetes de datos que circulan por sus redes reciban siempre el mismo tratamiento independientemente de su contenido, origen, destino o protocolo, sin que se filtre el tráfico de forma alguna, para privilegiar, limitar o impedir el acceso a determinadas páginas o servicios.

En su entrada, Enrique Dans valora positivamente una serie de aspectos en los que coincido. La Neutralidad de la Red se menciona de forma expresa, se define de forma bastante clara (normalmente las leyes hay que leerlas con un diccionario leguleyo-español a mano), y se vincula a la misma moción. Por el contrario, y en esto difiero de Enrique, aunque se use la palabra URGENTE, no se menciona ningún plazo (fue uno de los aspectos que se cambiaron entre la primera moción presentada y ésta), así que esperemos que la moción no caiga en el olvido.

Así que aunque la Neutralidad de la Red no ha sido aún garantizada por el gobierno, se puede decir que ha empezado con buen pie, y es que es raro ver que el Senado apruebe algo por unanimidad. Queda un largo camino, y los intereses en esto son muchos y grandes, y lo que ha empezado bien puede acabar como una chapuza. Pero de momento, se ha iniciado el camino. Y lo más importante: los internautas y usuarios hemos conseguido que se nos escuche, que se plantee la cuestión y de momento nos han dado la razón. Lo normal, como decía al principio, es que los manifiestos se queden en mucho ruido y pocas nueces.

2 diciembre, 2010 Publicado por | Internet, noticias | , | 1 comentario

Implicaciones de la sentencia contra el canon digital

El pasado jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia sobre el canon digital, cuya aplicación considera abusiva. Muchos internautas y usuarios de la red han (hemos) recibido la noticia con alegría. No obstante, merece la pena pararse a pensar sobre lo que significa esta sentencia.

Esta sentencia pone fin al litigio entre la SGAE y la empresa informática Padawan, a la que se reclamaba el pago del canon. Este proceso concluyó el jueves con la resolución del TJUE, que considera que la aplicación del canon digital es abusiva e indiscriminada. En otras palabras: el canon sólo puede aplicarse a usuarios particulares, pero no a empresas, administraciones o personas jurídicas.

Las reacciones no se hicieron esperar. Frente al optimismo y la euforia de la parte vencedora, la ministra Sinde no tardó en declarar que se seguirán buscando alternativas. Declaraciones que en un principio pueden parecer una tomadura de pelo (suena a algo así como “necesitamos encontrar otra artimaña para seguir recaudando dinero a espuertas”), pero que una vez oídas no pasan de ser el típico discurso de crisis: esperaremos a haber estudiado la sentencia y entonces veremos qué hacer, etcétera. Por su parte, la SGAE y no ha tenido reparos en barrer para casa e interpreta la sentencia como un respaldo a la legalidad del canon. Vamos, que parece que han ganado ellos.

Bien, lo primero hay que dejar claro es que la sentencia no pone en duda la legalidad del canon, sino su aplicación indiscriminada. Por tanto, y como suele pasar, cada uno tiene razón pero obvia el resto del asunto. No sólo eso, sino que cuando el canon se aplica a particulares, considera que no es necesario verificar que la adquisición de equipos y/o soportes se realice para hacer una copia privada. Traducción: aunque me compre un CD para grabar las fotos de las vacaciones (¿por qué siempre ponemos el mismo ejemplo?), tengo que pagarle a Teddy Bautista & Co. Esta pequeña presunción de culpabilidad se lleva arrastrando desde los años 80, cuando apareció la primera ley que regulaba la Propiedad Intelectual y los Derechos de Autor en la España democrática, y que introdujo el concepto de copia privada. Claro que cuando el canon empezó a aplicarse al soporte analógico, esta tabla rasa no era tan abusiva como en el momento actual, como bien explica este artículo.

Una vez realizado el dictamen de la UE, ahora le toca a España hacerlo efectivo mediante su legislación. Conviene, no obstante, no demorarse mucho a la hora de aplicar la sentencia, a fin de evitar multas y llamadas de atención por parte de la Unión. La cuestión es ¿cómo haremos para aplicar el canon sólo a personas físicas? En un primer momento se me ocurre que la compra de estos equipos podrán desgravar el canon. Y viviendo en el país de la picaresca, es fácil imaginar a un autónomo comprando cantidades ingentes de CD’s para él y todos sus amigos.

Pase lo que pase, la sentencia ha supuesto cosas buenas y no tan buenas. Como aspecto positivo, quizá el principal sea el optimismo que ha infundado en la ciudadanía y los detractores del canon, y la repercusión que va a tener en el resto de Europa. La resolución de la UE supone un varapalo para las entidades e gestión de derechos de autor (con la innombrable SGAE a la cabeza), a las que por fin se les ha puesto freno en su actividad recaudatoria sin escrúpulos. Ha tenido que ser Europa la que les diga que no pueden hacer lo que les venga en gana. Además, cuando se empiece a aplicar de forma efectiva la excepción del canon a empresas y personas jurídicas, veremos cómo se ven afectados los ingresos por el canon, que sin duda se verán reducidos de forma considerable (puede que hasta diezmados).

En el lado negativo, también supone un respaldo al mismo concepto del canon, que podría revisarse de forma mucho más profunda. A pesar de los casos en los que no se puede aplicar, seguirá siendo lícito gravar productos tan dispares como impresoras, memorias USB o teléfonos móviles. También seguirá existiendo mucha inseguridad jurídica, pues las redes P2P, a pesar de no ser ilegales, han quedado excluidas de la definición de copia privada. Con todo, la sentencia es un primer paso importante.

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23 octubre, 2010 Publicado por | Industrias Culturales, noticias | | 4 comentarios

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